Jueces y reglas. La autoridad del precedente judicial by Fabio Enrique Pulido Ortiz

Jueces y reglas. La autoridad del precedente judicial by Fabio Enrique Pulido Ortiz

autor:Fabio Enrique Pulido Ortiz
La lengua: spa
Format: epub
publicado: 2018-06-27T00:00:00+00:00


Recapitulación y conclusiones

La pretensión de autoridad del derecho depende de que sus normas tengan relevancia práctica, esto es que constituyan razones para la acción. Para ello, las normas jurídicas deben tener la capacidad de excluir otras consideraciones normativas relevantes. Sin embargo, como se vio a lo largo de las líneas anteriores, la pretensión de autoridad del derecho no es absoluta, al verse limitada por dos fenómenos: 1) el alcance de la exclusión y 2) la derrotabilidad de las normas. El problema del alcance y la derrotabilidad de las normas jurídicas se limita a la explicación de la forma como el derecho pretende guiar la conducta, y no debe confundirse con el problema de si existen razones morales concluyentes y específicas que exijan dejar de lado las normas jurídicas. En otras palabras, las nociones de alcance y derrotabilidad de las normas jurídicas apuntan a explicar qué se debe hacer jurídicamente y no qué se debe hacer moralmente.

En relación con el alcance de la exclusión, es decir, con el conjunto de razones que no son excluidas por las normas jurídicas, se concluye que: 1) solo en situaciones en que las razones excluidas sean relevantes para definir cómo se debe actuar es posible hablar, en estricto sentido, de relevancia o diferencia práctica de las razones excluyentes, y 2) la definición del alcance de la exclusión de las normas jurídicas es una cuestión contingente, en función de dos variables: 1) las reglas secundarias que determinan la competencia de las autoridades jurídicas y 2) el dominio limitado de la jurisdicción de la autoridad legítima, esto es, de acuerdo con las circunstancias en que, en efecto, se acrediten los presupuestos de considerar a una persona (o conjunto de personas) como autoridad legítima. Por ello, las prácticas jurídicas varían, dependiendo de si pretenden una exclusión amplia, mediante la reducción del número de razones no excluidas, o si pretenden una exclusión reducida, mediante la ampliación del conjunto de razones no excluidas.

Ahora bien, la relación entre las normas jurídicas y las razones (o normas) no excluidas puede explicarse de forma adecuada a partir de las nociones de antinomias y excepciones. Tanto las antinomias como las excepciones se refieren a casos en que, entre una norma y las normas no excluidas que regulan el mismo caso (conjunto de propiedades), se plantean calificaciones jurídicas incompatibles. La diferencia fundamental entre antinomias y excepciones es que en estas últimas hay condiciones de prioridad entre las normas. De acuerdo con esto, en los casos de antinomias, el asunto queda jurídicamente indeterminado, mientras que en las excepciones el asunto queda jurídicamente determinado, gracias a las condiciones de prioridad.

Se definieron tres tipos de excepciones: las excepciones genéricas, que son planteadas dentro de las reglas secundarias, y las cuales, además de definir el conjunto de razones que quedan fuera del alcance de las reglas primarias, determinan las condiciones de prioridad entre las normas; las excepciones específicas, que son las establecidas en cada norma individualmente considerada; y las excepciones implícitas, que son las que no dependen de las



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